22 de noviembre de 2010

PRESTACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD (EL PARO) PARA AUTÓNOMOS

El pasado sábado, 6 de noviembre, entró en vigor la protección por desempleo para trabajadores autónomos, tal y como se estableció en la Ley 32/2010, de protección de cese de actividad de trabajadores autónomos.

Esta prestación por desempleo para los trabajadores autónomos tiene dos características, dado que la inclusión en la prestación por desempleo es obligatoria para aquellos trabajadores autónomos que cotizan por contingencias profesionales, pero no está contemplada para los trabajadores autónomos que no tengan cubierta esta contingencia.

En este sentido, los trabajadores autónomos que quieran cotizar por desempleo para tener derecho al hipotético paro tienen que realizar una serie de trámites ante la Seguridad Social para poder beneficiarse de la prestación por desempleo.

Trámites en los autónomos para cotizar por desempleo.

Tal y como hemos dicho, los autónomos que ya cotizan por contingencias profesionales están incluidos en la prestación por desempleo de manera automática. Por tanto, su cuota a la Seguridad Social se elevará
automáticamente en un 2,2% (1,8% para el primer año) cotizando por desempleo.

En el justificante de pago del recibo de autónomos del mes de noviembre, vendrán especificadas tres bases de cotización, tres cuotas y la suma total de ambas. Actualmente, estos pagos sólo incluyen la cotización por
contingencias comunes y la cotización por accidente de trabajo y enfermedades profesionales (AT y EP).

Para los trabajadores autónomos que no cotizan actualmente por contingencias profesionales, su cotización al paro para autónomos es voluntaria y en el caso de querer optar a esta cobertura, tienen que proceder a solicitar su inclusión en la cotización por desempleo y por contingencias profesionales a la Seguridad Social.

Esta solicitud se realiza mediante un formulario que pone a disposición la propia Seguridad Social, y el plazo de presentación de estas solicitudes se abre el día 07/11/2010 estará disponible hasta el 06/02/2011.
La gestión del paro para los autónomos dependerá de las mutuas de trabajo y accidentes que nos gestionen la incapacidad temporal aunque la solicitud anterior se dirigirá a la Seguridad Social en la que estemos dados. La echa de efectos de la inclusión de la cotización por contingencias y por desempleo, surtirá efectos a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de la solicitud.

Paro para autónomos dependientes
Los trabajadores autónomos dependientes podrán optar voluntariamente por la inclusión de la cobertura por desempleo pero a la hora de optar al derecho de cobro del paro de los autónomos se exige alguno de los
siguientes supuestos:

· Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.

· Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.

· Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente, o injustificada.

· Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.

En todos los casos, es imprescindible la formalización por escrito del contrato de trabajo para que en un futuro se pueda argumentar las rescisiones que se fijan en la propia ley. Actualmente, la mayoría de autónomos dependientes están operando sin contrato por escrito por lo que es necesario regularizar cuanto antes la situación contractual entre los autónomos dependientes y las empresas principales.

Paro para autónomos administradores de sociedades
Los autónomos que administran sociedades mercantiles o que desempeñan su trabajo con otros profesionales, también tienen derecho a la cobertura por incapacidad temporal y a la cotización por desempleo.

Los trámites que tienen que llevar a cabo para cotizar por desempleo son los mismos que hemos expuesto en el caso anterior.

Ahora bien, para materializar el derecho de cobro de la prestación por desempleo, los autónomos que ejerzan como administradores tienen que cumplir los siguientes requisitos:

· Concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que sean determinantes de la inviabilidad de proseguir con la profesión, con independencia de que acarree o no el cese total de la actividad de la sociedad o forma jurídica en la que estuviera ejerciendo su profesión.

· No se exigirá el cierre de establecimiento abierto al público en los casos en los que no cesen la totalidad de los profesionales de la cantidad, salvo en aquellos casos en los que el establecimiento esté a cargo exclusivamente del profesional. Si el autónomo volviera a desempeñar la actividad a posteriori, el paro que haya cobrado tendrá la consideración de prestación indebida y tendrá que devolver los ingresos recibidos.

· Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la profesión.

· Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la profesión y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.

· La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la profesión de la trabajadora autónoma.

· Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el
correspondiente régimen de la Seguridad Social, y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales.

Tal y como podemos ver, estos supuestos son análogos a los casos de autónomos empresarios que ejercen la actividad por cuenta propia sin estructura societaria.

FUENTE: Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España

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